B. 142. XXIII. 10 ORIGINARIO Badín, Rubén y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios. -//- prometen a la Nación frente a la comunidad jurídica internacional, receptados en el texto actual de aquella (art. 5°, inc. 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). 10) Que todo lo expuesto lleva a admitir la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que la notoria falta de cumplimiento de los fines constitucionales y las obligaciones que generan, imponen la obligación de reparar el daño (Fallos: 306:2030 y otros). 11) Que corresponde ahora considerar la procedencia de los reclamos patrimoniales efectuados por el padre de Darío Badín, la esposa e hija menor de Roque Arturo Ruiz Seppi y la madre de Néstor Fabián Canteros, con fundamento en los arts. 505 inc. 3, 509, 512, 1066, 1067, 1068, 1069, 1078, 1084, 1109 y 1113 del Código Civil. Cabe señalar que en todos los casos los deudos han percibido del gobierno de la Provincia de Buenos Aires subsidios que cubren los gastos de sepelio (ver fs. 349/367). En lo que hace a las demandas iniciadas por Rubén Badín y Mercedes Meroka, en sus condiciones de padre y madre, respectivamente, de las víctimas ya citadas, debe tenerse en cuenta que no rige la presunción iuris tantum contenida en los arts. 1084 y 1085 del Código Civil, la cual está restringida al caso del cónyuge sobreviviente y sus hijos menores o incapaces con las salvedades contenidas en la última parte de la norma citada en segundo término. Por consiguiente, y si bien por la aplicación del principio general del art. 1079 todo perjudicado por la muerte de una persona-//-

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