B. 142. XXIII. 16 -//- ORIGINARIO Badín, Rubén y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios. Sin embargo, no es posible negar la posibilidad de que en el futuro, de haber continuado con vida, los nombrados modificasen su conducta, realizaran tareas lícitas remuneradas y, en base a ellas, asistieran económicamente a sus progenitores, ya que lo contrario implicaría admitir un determinismo que la ciencia penal no acepta y negar, definitivamente, la posibilidad de readaptación social del delincuente; aunque, ciertamente, si bien cabe reconocer esta posibilidad, debe conferírsele una reducida probabilidad de acuerdo a los antecedentes de los muertos, y al ser débil la posibilidad, la reparación debe ser calculada en proporción a ella. En base a lo expuesto, cabe otorgar un monto indemnizatorio destinado a resarcir la chance perdida por los progenitores de obtener en el futuro esa asistencia, conforme a lo ya señalado por este Tribunal cuando expresó si "se trata de resarcir es la 'chance' que, por su propia naturaleza, es sólo una posibilidad, no puede negarse la indemnización con el argumento de que es imposible asegurar que de la muerte de las menores vaya a resultar perjuicio, pues ello importa exigir una certidumbre extraña al concepto mismo de 'chance' de cuya reparación se trata" (Fallos: 308:1160). Admitida la posibilidad y limitada, como se ha señalado, la probabilidad del acaecer futuro descripto, se fija en $ 8.000 la indemnización por la muerte de Rubén Badín y en $ 8.000 por la muerte de Néstor Fabián Canteros. Corresponde también admitir el reclamo por daño moral, fundado en la lesión sufrida por los actores en bienes -//-

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