-//- y perjuicios" del 27 de setiembre de 1994).
Por ello y lo dispuesto por los arts. 1068, 1078, 1079,
1084, 1085, 1112 y concs. del Código Civil, se decide: Hacer
lugar a las demandas iniciadas por Ruben Badín, Mercedes Meroka e Hilda María Flores de Ruiz, por sí y en representación
de su hija Nadia Estefanía, contra la Provincia de Buenos
Aires, condenándola a pagar, dentro del plazo de treinta
días, la suma de treinta y ocho mil pesos ($ 38.000); la de
treinta y ocho mil pesos ($ 38.000) y la de setenta mil pesos
($ 70.000) respectivamente. Los intereses se calcularán desde
el 5 de mayo de 1990 hasta el 31 de marzo de 1991 a la tasa
del 6% anual. A partir de entonces y hasta el efectivo pago
se devengarán los que correspondan según la legislación que
resulte aplicable (C.58.XXIII "Consultora Oscar G. Grimaux y
Asociados S.A.T. c/ Dirección Nacional de Vialidad",
sentencia del 23 de febrero de 1993). Las costas serán soportadas, en cada caso, por la Provincia de Buenos Aires (art.
68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese, devuélvanse los expediente acompañados y, oportunamente, archívese. GUSTAVO A. BOSSERT.
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