tección
integral"
de
aquélla
(Constitución
Nacional,
art.
14
bis) .
y
el
punto
que se advierta
ción,
adquiere
que lo traído
es el derecho
del
toda vi a mayor
trabajador
a ganarse
como con toda
7.a.ii
y 23.2 de la Declaración
Humanos,
cional
res
y se sigue
Hombre,
por
no
De ahí
circunstancias.
Por un lado,
es,
el
autorizado
Comité
("Torrillo",
la persona
humana,
relativo
general
N°
a
18.
El
cit.,
p.
Mígrantes
su desarrollo
715;
Corte
IDH,
Indocumentados,
de
8 O)
tiene
Que
lo
corno propósito
solo
los derechos
trabajo,
y
es
dos
el intéresto
Culturales
calificable
de
de los trabajadores
en
párr.
(Observación
7; "Pérez,
Aníba1
Por el otro, que debe verse
"logre
corno
Condición
jerarquía
fundamentales
en toda su trascendencia,
integral
y Debe-
internacional,
[...] remuneración"
al
Na~
resaltar
Sociales
713 -2009-),
Opinión
2003, Serie A N° 18, párr.
de
corresponde
Económicos,
dio para que, el que lo presta,
de alcanzar
preceptos
en el plano
cit., p. 2054).
en definitiva,
de Derechos
de los Derechos
así corno los derechos
Raúl c/ Disco S.A.",
al trabajo,
PIDESC
el que "respeta
derecho
los arts.
que tal corno lo sostiene
332: 709,
condiciones
Universal
sí, pero
de la Constitución
que
a su vez,
Derechos
Fallos:
digno"
lo
del
de
de "trabajo
que,
14 bis
más
la vída,
lo prescriben
Americana
citar
constitucional.
prete más
justeza
de los arts.
y XIV de la Declaración
del
a poco
a la liza por vía de la remunera-
una "vida digna",
del PIDESC
gravedad,
corno un me-
sus aspiraciones,
ser humano"
Jurídíca
("Torrillo",
y Derechos
Consultiva
en aras
OC-18/03,
de
los
17-9-
158).
expuesto
deliberado
en
el
poner
-10-
considerando
de
manifiesto
antecedente
la
índole