A.
598.
XLIII.
RECURSO DE HECHO
Asociación de Trab
de inconstitucio
1
del
Estado
51 acción
..
-2008-; "Silva, Facundo Jesús c/ Unilever Argentina S.AH, Fallos
330:5435,
5454 -2007-
voto
"Sánchez,
Maria
Carmen
del
de
los
c/
jueces
ANSeSH,
Fayt
y
Petracchi;
Fallos:
328:1602,
1624/1625 -2005- voto del juez Maqueda). En términos idénticos,
es dable agregar y destacar en esta oportunidad, debe entenderse
el arto 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
atinente al desarrollo progresivo de los derechos económicos,
sociales y culturales, según lo expresa la sefieray cercana sentencia de la Corte IDH dictada en el Caso Acevedo
otros
("Cesantes
y Jubilados
de
la
H
Contraloría
)
vs.
Buendía
Perú
y
(ex-
cepción preliminar y fondo, 1-7-2009, Serie C N° 198, párrs.
102/103; asimismo: Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
informe nO 27/09, caso 12.249, Jorge
-
El
Salvador,
Odir
Miranda
Cortez
y otros
20-3-2009, párr. 105 y ss). Es de recordar, para
este orden regional y el citado arto 26, que los Estados miembros de la OEA, convencidos de que el hombre solo puede alcanzar
la plena realización de sus aspiraciones dentro de un "orden social justo", convinieron
en dedicar
sus "máximos
esfuerzos"
a la
aplicación, entre otros, del principio según el cual "el trabajo
debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico
decoroso para el trabajador y su familiaH (art. 45.b).
En todo caso, ha de tenerse muy presente que existe
una "fuerte presunciónH contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el PIDESC, según lo proclama el mencionado Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la
recordada Observación
general
N° 18 (párr. 34), continuadora de
doctrina ya enunciada en documentos análogos en otras materias
-15-