A.
598.
XLIII.
RECURSO DE HECHO
Asociaci6n de Tr a adores del
de inconstituci
na
Estado si
acción
la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación (arts. 8.3 y 22.3, respectivamente; sobre este Convenio se
volverá en el considerando siguiente).
En efecto, en la sentencia recaida in re "Asociación
Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo- esta Corte ha
expresado que el aludido principio constitucional consagra la
libertad para todos los sindicatos, con el propósito de que puedan realizar sus actividades sin obstáculos o limitaciones del
Estado que reduzcan, injustificadamente, las funciones que les
son propias: la promoción, ejercicio, defensa, fomento y protección de
los intereses legitimos de orden
gremial
(cit., ps.
2510/2511). Sobre tal base, la Corte declaró la inconstitucionalidad de ciertas disposiciones de la ley 23.551, en la medida en
que concedian a los sindicatos reconocidos por el Estado como
más representativos -mediante el otorgamiento de la personeria
gremial- privilegios que excedian de una prioridad en materia de
representación en las negociaciones colectivas, de consulta por
las autoridades y de designación de delegados ante organismos
internacionales, lo cual iba en detrimento de 'la actividad de
los sindicatos simplemente inscriptos que compartian con aquéllos, total o parcialmente, el mismo ámbito de actuación (cit.,
especialmente
ps.
2511/2514,
considerandos
8" y
9"; "Rossi-,
cit., ps. 2721/2727, considerandos 3" a 7").
4 o)
Que,
al igual que en los precedentes
citados,
tampoco puede soslayarse en la presente cuestión el aporte del
ya citado Convenio N° 87 de la OIT, instrumento indudablemente
fundamental en la materia, según ha quedado extensamente demos-
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