A.
598.
XLIII.
RECURSO DE HECHO
Asociaci6n de Trab
de inconstitucion
del Estado
si aCción
por la demandada para agentes con 15 años de antigüedad (fs. 171
y 175), del que se hizo eco la Corte de Justicia de Salta (fs.
424), que los sueldos de $ 1.089,45 se redujeran a $ 715,11 (escalaf6n profesional), los de $ 546,56 a $ 432,05 (escalaf6n general), los de $ 519,44 a $ 426,30 (escalaf6n oficial) y los de
$ 506 a $ 412,50 (escalaf6n servicios gral.); vale decir, dismi-
ninuciones del 34,3%, 20,80%, 19,80% Y 18,30%, respectivamente.
Contra
ese pronunciamiento,
A.T.E.
coactor dedujeron recurso extraordinario
y el mencionado
(fs. 428/471), en el
cual, la primera, cuestiona el desconocimiento de su legitimaci6n y también, junto con el segundo, el rechazo del planteo de
inconstitucionalidad de la rebaja salarial dispuesta por el municipio demandado.
La denegaci6n
del mencionado
recurso, dio
origen a la queja en examen.
2°) Que los agravios expresados por A.T.E en torno de
su aptitud para representar los intereses colectivos invocados,
resultan inadmisibles en la medida en que remiten a la interpretaci6n del arto 31.a de la ley 23.551 seguida por el a quo, esto
es, que el ejercicio de dicha representaci6n formaba parte de
los "derechos exclusivos de la asociaci6n sindical con personeria gremial"
de Salta).
(en el caso, la Uni6n de Trabajadores Municipales
Por lo contrario, si son admisibles en cuanto se
afirman en la incompatibilidad de dicha norma con el arto 14 bis
de la Constituci6n Nacional y el Convenio N° 87 de la Organizaci6n Internacional del Trabajo (OIT), sobre lo cual ha de entenderse que medi6 una resoluci6n contraria implicita del a quo,
desde el momento en que fueron invocados en la demanda (cfr. fs.
-3-