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delimitando el ámbito subjetivo, objetivo y temporal del procedimiento, así como el coste
tributario de la regularización. Afecta pues a los bienes y derechos ostentados hasta el 31 de
diciembre de 2010, esto es, hasta antes del último período cuyo plazo de declaración hubiera
concluido antes del 30 de marzo de 2012 en el IRPF, en el IS y en el IRNR (con establecimiento
permanente); en el caso de contribuyentes en el IRNR sin establecimiento permanente hay que
estar a cada tipo de renta. No afecta, por el contrario, al impuesto sobre el patrimonio, al impuesto
sobre sucesiones y donaciones, al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados ni al impuesto sobre el valor añadido.
Para el Abogado del Estado, la disposición adicional impugnada no infringe los límites
materiales que para el decreto-ley recoge el art. 86.1 CE. En efecto, tras repasar la doctrina de
este Tribunal (SSTC 111/1983, 182/1997, 137/2003 y 189/2005), concluye que se afecta al deber
de contribuir cuando se han modificado las tarifas o el régimen de los incrementos de patrimonio
en el IRPF, al constituir uno de los pilares del sistema tributario y una alteración importante de
sus elementos esenciales modifica sustancialmente la carga tributaria que soportan los
contribuyentes (SSTC 182/197 y 189/2005) y, sin embargo, no se afecta al deber de contribuir
cuando se reduce el tipo de gravamen del impuesto especial sobre determinados medios de
transporte o se elevan los tipos del impuesto sobre el alcohol y las bebidas derivadas, o se reduce
la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones, por tratarse todos ellos de
impuestos que no se configuran como un tributo general sobre la renta o sobre el consumo (SSTC
137/2003, 108/2004 y 189/2005). En todo caso, no toda modificación en la regulación del IRPF
por decreto-ley resulta inconstitucional (STC 189/2005, FJ 8).
A juicio del Abogado del Estado, ni cualitativa ni cuantitativamente puede apreciarse que
la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012 afecte al deber de contribuir en
términos prohibidos por el art. 86.1 CE. Y no lo hace porque no modifica el régimen de ningún
impuesto central de nuestro sistema tributario, al limitarse a prever un procedimiento excepcional
de regularización que afecta a un número reducido de contribuyentes pues, comparándolo con los
datos disponibles de otros países, resulta que solo viene a suponer el 0,01 por 100 del total por el
IRPF (19.257.120 contribuyentes en 2010), por el IS (1.416.845 contribuyentes en 2010) y por
el IRNR (3.862 contribuyentes en 2010).
Con relación a la vulneración de los principios del art. 31.1 CE, insiste el Abogado del
Estado en que nos encontramos ante una situación de verdadera excepción presupuestaria y fiscal,