presunto agraviante, el Ministro de Sanidad y Asistencia Social, Gilberto Rodríguez
Ochoa, ocurrió por ante esta Sala en fecha 25 de junio de 1999 a los fines de presentar
el informe a que se refiere el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos
y Garantías Constitucionales.
El 28 de junio de 1999, tuvo lugar la audiencia oral a que se refiere el artículo 26 de la
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En esta misma
fecha las partes consignaron sendos escritos contentivos de sus respectivas
observaciones.
Efectuada la lectura individual del expediente de conformidad con lo previsto en el
artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, para decidir se hacen las
siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA
Señalan los apoderados actores que sus representados son personas afectadas por el
virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y del Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida (SIDA), condición ésta que los ha colocado frente a una serie de infortunios
que no solamente se refieren a su estado físico y mental, sino que también abarca a su
entorno social, familiar y de trabajo, en razón del estigma social, discriminación y la
indiferencia gubernamental que ello apareja.
Por otra parte, afirman los apoderados actores que las diversas instancias
administrativas y hospitalarias del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, "prestan
servicios de manera discriminatoria, degradante e irregular, que ponen en peligro la vida
de la población en general y de nuestros (as) representados (as) en particular", y que en
dicha Institución se prescriben tratamientos que, sin embargo no le son suministrados.
En tal sentido -expresan- desde que a sus representados se les diagnosticó como
personas VIH/SIDA, "se les han prescrito medicamentos por parte de los especialistas
médicos del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, correspondientes a los Servicios
de Inmunología e Infectología, conocidos como antirretrovirales Inhibidores de la
Transcriptasa Reversa e Inhibidores de la Proteasa, tales como: AZT o Zidovudine, DDI
o Didanosine, DDC o Zalcitabine, D4T o Stavudine, 3TC o Lamivudine, Crixivan o
Indinavir, Saquinavir o Invirase y Ritonavir o Norvir". Explican los actores los
mecanismos a través de los cuales operan dichos medicamentos y destacan el hecho de
que, según indican los protocolos clínicos nacionales e internacionales, "los
tratamientos con los medicamentos mencionados deben darse con regularidad, en
terapias combinadas y de por vida. La no administración regular de los mismos produce
la llamada resistencia viral al medicamento, la cual trae como consecuencia desarrollar
en el virus la capacidad de cambiar su estructura química que resista los efectos de los
medicamentos", dejando a quienes viven con VIH/SIDA totalmente indefensos y como
consecuencia de ello surge "la aparición de las llamadas enfermedades oportunistas, que
conllevan a la muerte de las personas que viven con el VIH/SIDA".
Al efecto señalan que la negativa producto de la indiferencia del Ministerio de Sanidad
y Asistencia Social para la entrega de los medicamentos antirretrovirales prescritos bajo
la forma de triple terapia o "cóctel", no ha permitido el desarrollo de protocolos clínicos,
dejando de manos atadas a los médicos, pues al no tener posibilidades para el acceso a
tan vitales medicamentos, "sólo se conforman con hacerles seguimientos médicos a