AMPARO EN REVISIÓN 378/2014
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medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados, en
buen estado, así como las condiciones sanitarias adecuadas.
Es decir, el disfrute del más alto nivel posible de salud "es un
derecho a lo posible", no a que se concedan una serie de
prerrogativas exclusivas como la construcción del pabellón trece
que atendería sólo a la población infectada con VIH/SIDA que
acude al Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael
Cosío Villegas”.
Además, el acto reclamado constituye un proyecto sujeto a la
aprobación de diversos trámites como la adquisición de equipo
médico, certificados de factibilidad, etcétera, pero que de ninguna
manera son la totalidad, porque previamente se debe observar la
viabilidad, la necesidad en su ejecución y que con ésta no se
afecte el derecho a la salud de otra población del mismo
nosocomio, igualmente importante pero mayormente apremiante.
De acuerdo al artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, el Estado debe crear las
condiciones necesarias para el disfrute del derecho al nivel más
alto a la salud, considerando que el ejercicio de este derecho es
progresivo, es decir, garantizándolo por igual a todos los sectores
de la sociedad. Ello se logra con la atención médica que se les ha
brindado a los quejosos y que reciben mes con mes, cuando
acuden por sus medicamentos retrovirales imprescindibles para
contener el avance de la enfermedad y cuya dotación gratuita se
encuentra constitucionalmente garantizada.
Asimismo, en la búsqueda por brindar a la población el más alto
nivel posible de salud, el Estado mexicano ha celebrado diversos
actos jurídicos para que quien recibe atención médica en el
instituto tenga un servicio óptimo y en instalaciones dignas; lo que
se acredita con copia certificada de diez contratos de obra pública
y un permiso sanitario.