AMPARO EN REVISIÓN 378/2014
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de una clínica digna dentro del Instituto Nacional de Enfermedades
Respiratorias “Ismael Cosío Villegas”, donde los pacientes
portadores de VIH/SIDA encontraran los servicios técnicos y de
calidad necesarios para atender sus principales padecimientos y
que al momento en que se entregaron los permisos y
requerimientos para llevar a cabo el proyecto del pabellón trece, se
reconoció la necesidad de contar con dichas instalaciones.
Sin embargo, los amparistas parten de una falsa apreciación de lo
que constituye esa obligación, ya que según refieren esas
acciones se lograrían con la construcción de una clínica digna
dentro del citado instituto, donde los pacientes portadores de VIH
encontraran los servicios técnicos y de calidad necesarios para
atender sus principales padecimientos.
Según se advierte de los propios expedientes clínicos que se
exhibieron como pruebas, en el instituto responsable se brinda
atención médica integral a la población portadora de VIH/SIDA que
requiere de diversas especialidades, como los demandantes, que
hicieron uso de especialistas en oncología, estomatología,
psicología, otorrinolaringología y oftalmología, entre otras.
Además, considerando el estado de salud en que arribaron al
referido nosocomio y que los tres egresaron debido a la mejoría de
su estado de salud, se concluye que los servicios que recibieron
fueron de calidad y profesionales, sin que para la consecución de
esa finalidad sea necesaria la construcción del pabellón trece.
Por otro lado, el hecho que el proyecto del pabellón trece cuente
con certificado de necesidad del proyecto, certificado de necesidad
de un equipo de rayos “X” portátil, permiso sanitario de
construcción de establecimiento médico, certificado de factibilidad
y registro de cartera, no quiere decir que se encuentre completo y
haya obligación para su ejecución, sino que en su momento se
consideró oportuno contar con dichas instalaciones, pero sin que
fuera una prioridad de salud, absolutamente necesario o que sin la