AMPARO EN REVISIÓN 378/2014
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ejecución de la obra se esté trastocando en
perjuicio de los quejosos el derecho a la salud
establecido en el artículo 4° constitucional, ya que
en las instalaciones que actualmente cuenta el instituto fueron
atendidos y dados de alta sin que se advierta la afectación que
pudieran sufrir, el peligro en la demora o el reconocimiento
implícito que argumentan los demandantes de garantías.
También los gobernados dicen que la omisión de construir el
pabellón trece contraviene tanto la obligación de utilizar al máximo
los recursos disponibles y de progresividad, como la prohibición de
regresividad en el derecho a la salud; sin embargo, contrario a lo
alegado,
quedó
acreditado,
que
el
Instituto
Nacional
de
Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas” ha utilizado al
máximo los recursos financieros y humanos disponibles para hacer
efectivo el derecho humano a la salud plasmado en el artículo 4°
constitucional y avalado por los diversos tratados internacionales
de que México es parte.
En el caso, la falta de ejecución del proyecto “pabellón 13” no
implica que se haya violado el principio de no regresividad del
gasto público, ya que se trató de un proyecto y no se advierte que
con ello se hayan restado recursos al rubro de salud o al Instituto
Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas”,
al contrario, según datos de la Organización Mundial de la Salud,
México ha aumentado gradualmente los recursos que destina al
respecto.
Por tanto, los argumentos de los quejosos en el sentido que la
omisión de construir el pabellón trece contraviene tanto la
obligación de utilizar al máximo los recursos disponibles y de
progresividad, como la prohibición de regresividad en el derecho a
la salud son infundados.
Finalmente, en el segundo de los conceptos de violación, los
demandantes dicen que sin la construcción del pabellón trece