AMPARO EN REVISIÓN 378/2014 [ 15 ] ejecución de la obra se esté trastocando en perjuicio de los quejosos el derecho a la salud establecido en el artículo 4° constitucional, ya que en las instalaciones que actualmente cuenta el instituto fueron atendidos y dados de alta sin que se advierta la afectación que pudieran sufrir, el peligro en la demora o el reconocimiento implícito que argumentan los demandantes de garantías. También los gobernados dicen que la omisión de construir el pabellón trece contraviene tanto la obligación de utilizar al máximo los recursos disponibles y de progresividad, como la prohibición de regresividad en el derecho a la salud; sin embargo, contrario a lo alegado, quedó acreditado, que el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas” ha utilizado al máximo los recursos financieros y humanos disponibles para hacer efectivo el derecho humano a la salud plasmado en el artículo 4° constitucional y avalado por los diversos tratados internacionales de que México es parte. En el caso, la falta de ejecución del proyecto “pabellón 13” no implica que se haya violado el principio de no regresividad del gasto público, ya que se trató de un proyecto y no se advierte que con ello se hayan restado recursos al rubro de salud o al Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas”, al contrario, según datos de la Organización Mundial de la Salud, México ha aumentado gradualmente los recursos que destina al respecto. Por tanto, los argumentos de los quejosos en el sentido que la omisión de construir el pabellón trece contraviene tanto la obligación de utilizar al máximo los recursos disponibles y de progresividad, como la prohibición de regresividad en el derecho a la salud son infundados. Finalmente, en el segundo de los conceptos de violación, los demandantes dicen que sin la construcción del pabellón trece

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