AMPARO EN REVISIÓN 378/2014
[ 19 ]
involucra analizar el alcance y las implicaciones
del derecho a la salud y la vida de los pacientes
con VIH/SIDA, y así determinar si la omisión de
ejecutar el proyecto denominado "Construcción y Equipamiento del
Servicio Clínico para Pacientes con VIH/Sida y Co-infección por
Enfermedades de Transmisión Aérea" es inconstitucional.
VII. La solicitud de facultad de atracción fue registrada con el
número de expediente 217/2014, en la que, una vez agotados los
trámites de ley, mediante sesión de catorce de mayo de dos mil
catorce, esta Segunda Sala resolvió ejercerla ya que resulta: "relevante
e importante definir el contenido y alcance jurídico del concepto disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental, contenido en la norma internacional en cita
[artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales],
debido a que no existe precedente al respecto y sería oportuno determinar si los
parámetros que la norma convencional delimita en la definición al derecho a ‘disfrutar
el más alto nivel posible de salud’ son acordes con el desarrollo jurisprudencial de
esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Aunado a lo anterior, el asunto de que
se trata permitiría abordar el tema que involucra el derecho constitucional a la salud
de determinados sectores de la población que, por las características de su
padecimiento, se han convertido en sector vulnerable, con necesidades distintas en
cuanto al tratamiento que requieren y que el Estado debe enfrentar frontalmente".
CUARTO. Estudio. En virtud de que el Tribunal Colegiado que
previno en el conocimiento del asunto confirmó el sobreseimiento en el
juicio de amparo, respecto de los actos reclamados a la Cámara de
Diputados, al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a la
Secretaría de Gobernación, Secretaría de Salud, así como a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y toda vez que esta
Segunda Sala no advierte que se actualice una causa de
improcedencia diversa a las analizadas por aquél y por el Juez de
Distrito –y al no existir agravio por parte de las autoridades responsables