AMPARO EN REVISIÓN 378/2014
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enderezado a combatir las consideraciones que el juzgador realizó al respecto–, lo
procedente es analizar los agravios formulados por los quejosos, en
los que se argumenta, sustancialmente, lo siguiente:
En el segundo agravio, destacan que si bien el Juez de Distrito
señaló que no se tendrían como actos reclamados "la omisión de
tomar todas las medidas necesarias para garantizar y hacer efectivo el derecho a
la salud; la omisión de tomar las medidas presupuestarias suficientes para la
protección del derecho a la salud; asegurar el cumplimiento del derecho a la
protección a la salud a través de establecimientos públicos de carácter federal
creados para el efecto y la omisión de satisfacer las necesidades de
infraestructura para proporcionar atención médica especializada y de calidad",
por tratarse de manifestaciones que son propiamente conceptos
de violación, lo cierto es que no esgrimió las razones por las que
llegó a esa consideración, siendo que fue omiso en analizar dichos
argumentos al momento de dictar la sentencia recurrida.
En su tercer motivo de disenso, aducen que el Juez de Distrito
fue omiso en analizar el tercer concepto de violación, en el que se
señaló que la omisión de construir el pabellón 13 resulta violatorio
de los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica, salud y
la vida.
Aunado a que realizó un estudio incompleto del cuarto concepto
de violación, enderezado a demostrar que la falta de construcción
del pabellón 13 resulta violatoria del artículo 1º constitucional,
pues no se está prestando la atención médica especial y
necesaria al sector desventajado al que pertenecen, y el Estado
no ha adoptado en forma inmediata las medidas necesarias para
prevenir, reducir y eliminar las condiciones y actitudes que
generan o perpetúan la discriminación en la práctica.
Siendo que el análisis que realiza el Juez de Distrito sobre si los
demandantes fueron recibidos, atendidos, internados en dicho
instituto, medicados gratuitamente y dados de alta, no guarda
relación alguna con la litis planteada en el caso, pues los