AMPARO EN REVISIÓN 378/2014
[26]
suscrito convenios internacionales que muestran el consenso
internacional en torno a la importancia de garantizar al más alto
nivel ciertas pretensiones relacionadas con el disfrute de este
derecho. La realización progresiva del derecho a la salud a lo
largo de un determinado periodo no priva de contenido
significativo a las obligaciones de los Estados, sino que les
impone el deber concreto y constante de avanzar lo más
expedita y eficazmente posible hacia su plena realización.
Si bien para la justiciabilidad del derecho a la salud en el juicio
de amparo es menester constatar que se invoque la violación
de un derecho fundamental que incorpora pretensiones
jurídicas subjetivas y que la invasión al derecho que se
denuncia represente un tipo de vulneración remediable por
dicha vía, lo cierto es que ello no permite descartar que, en
ciertas ocasiones, dar efectividad al amparo implique adoptar
medidas que colateral y fácticamente tengan efectos para más
personas que las que actuaron como partes en el caso
concreto, siempre y cuando tales efectos tengan una relación
fáctica o funcional con los de las partes.
Las anteriores consideraciones encuentran su sustento en las
siguientes tesis y jurisprudencias, que se leen bajo el rubro:
"DERECHO A LA SALUD. NO SE LIMITA AL ASPECTO FÍSICO,
SINO QUE SE TRADUCE EN LA OBTENCIÓN DE UN
DETERMINADO BIENESTAR GENERAL".1
"DERECHO A LA SALUD. IMPONE AL ESTADO LAS
OBLIGACIONES DE GARANTIZAR QUE SEA EJERCIDO SIN
DISCRIMINACIÓN ALGUNA Y DE ADOPTAR MEDIDAS PARA SU
PLENA REALIZACIÓN".2
Tesis P. LXVIII/2009, consultable en la página 6, tomo XXX, diciembre de 2009, del Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
1
Tesis: P. XVIII/2011, consultable en la página 29, tomo XXXIV, agosto de 2011, del Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
2
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents