AMPARO EN REVISIÓN 378/2014
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"DERECHO A LA SALUD. SU TUTELA A TRAVÉS DEL
JUICIO DE AMPARO".3
Como
se
advierte
de
las
anteriores
consideraciones, el derecho a la salud previsto en el artículo 4 de la
Constitución General de la República, puede entenderse como la
obligación del Estado de establecer los mecanismos necesarios para
que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud
encaminados a la obtención de un determinado bienestar general
integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la
persona, del que deriva un derecho fundamental más, consistente en
el derecho a la integridad físico-psicológica.
En esa lógica, se trata de un derecho complejo que despliega
una amplia serie de posiciones jurídicas fundamentales para los
particulares y para el Estado, en el entendido que la protección de la
salud y el desarrollo de los correspondientes sistemas sanitarios
asistenciales es una de las tareas fundamentales de los Estados
democráticos contemporáneos y representa una de las claves del
Estado del bienestar.
Así, la salud es una meta prioritaria en sí misma y, a su vez, es
el pilar estratégico para que existan otras prerrogativas, ya que las
posibilidades de que sean capaces los individuos para desplegarlas
como tales, dependen de los logros en salud, en tanto un estado de
bienestar general resulta indispensable para poder ejercer el resto de
los derechos humanos que tutela la Constitución Federal, y en
consecuencia, para poder llevar una vida digna.
De ahí que las mejoras en salud constituyen un presupuesto
para el desarrollo y no una mera consecuencia del mismo y, por ende,
la realización del derecho humano a la salud aparece crecientemente
Tesis: P. XVIII/2011, consultable en la página 32, tomo XXXIV, agosto de 2011, del Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
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