AMPARO EN REVISIÓN 378/2014
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como una regla esencial para saber si realmente hay progreso en un
Estado y, al mismo tiempo, como un medio decisivo para obtenerlo.
En suma, es dable afirmar que la plena realización del derecho
humano a la salud es uno de los requisitos fundamentales para que
las personas puedan desarrollar otros derechos y libertades de fuente
constitucional y convencional, por lo que la prosecución de la justicia
social no puede ignorar el papel de la salud en la vida humana y en las
oportunidades
de
las
personas
para
alcanzar
una
vida
sin
enfermedades y sufrimientos que se resulten evitables o tratables, y
sobre todo, en la evitabilidad de padecer una mortalidad prematura.
Ahora, establecida la noción general del derecho humano a la
salud que tutela el artículo 4 de la Constitución General de la
República, resulta menester concretar el presente estudio al contenido
y alcance jurídico del derecho humano al disfrute al más alto nivel
posible de salud física y mental, que consagra el artículo 12 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual
es del tenor literal siguiente:
"Artículo 12
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de
toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física
y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el
Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán
las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad (sic) y de la mortalidad infantil, y
el sano desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y
del medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas,
endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia
médica y servicios médicos en caso de enfermedad".
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