AMPARO EN REVISIÓN 378/2014
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medicamentos esenciales, y el tratamiento y
atención apropiados de la salud mental.
Los Estados pueden conculcar el derecho a la salud "al no adoptar
las medidas necesarias dimanantes de las obligaciones legales". Entre las
violaciones por actos de omisión figuran "el no adoptar medidas
apropiadas para dar plena efectividad al derecho universal a disfrutar del
más alto nivel posible de salud física y mental", el no contar con una
política nacional sobre la seguridad y la salud en el empleo o
servicios de salud en el empleo, y el no hacer cumplir las leyes
pertinentes.
De lo hasta aquí expuesto, es dable concluir que el derecho al
nivel más alto posible de salud, debe entenderse como: un derecho al
disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y
condiciones necesarios para alcanzar un estado de bienestar general,
que no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada, sino
acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el
suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una
vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio
ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones
relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva. En el
entendido que existen elementos esenciales que informan el desarrollo
del derecho humano a la salud, a saber, la disponibilidad,
accesibilidad, aceptabilidad y calidad.
Ello implica, entre otras cuestiones, que el Estado mexicano: (I)
cuente con un número suficiente de establecimientos, bienes y
servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, cuya
naturaleza dependerá particularmente de su nivel de desarrollo; (II)
que tales establecimientos estén al alcance de la población, en
especial los grupos vulnerables o marginados, y; (III) que además de
resultar aceptables desde el punto de vista cultural deberán ser
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