AMPARO EN REVISIÓN 378/2014
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apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena
calidad.
Así, la “lucha contra las enfermedades“ tiene que ver con los
esfuerzos individuales y colectivos de los Estados para facilitar, entre
otras cosas, las tecnologías pertinentes, en tanto que “la creación de
condiciones que aseguren a las personas asistencia médica y
servicios médicos en casos de enfermedad”, no se limita al acceso
igual y oportuno a los servicios de salud básicos preventivos, curativos
y de rehabilitación, sino al tratamiento apropiado de enfermedades,
afecciones, lesiones y discapacidades.
Por ello, la obligación de “cumplir” requiere que los Estados
adopten medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo,
presupuestario, judicial o de otra índole para dar plena efectividad al
derecho a la salud.
Reiterándose que si el Estado mexicano aduce que la limitación
de recursos imposibilita el pleno cumplimiento de las obligaciones que
ha contraído en virtud del pacto, tendrá que justificar no sólo ese
hecho, sino que ha realizado todo lo posible por utilizar al máximo los
recursos de que dispone para satisfacer el derecho a la salud.
De ahí que se configurará una violación directa a las
obligaciones del pacto, cuando, entre otras cuestiones, el Estado
mexicano no adopte todas "las medidas apropiadas para dar plena
efectividad al derecho universal a disfrutar del más alto nivel posible de salud
física y mental", dentro de las que se encuentra el establecimiento de
bienes y servicios públicos de calidad, que sean aceptables desde el
punto de vista cultural, científico y médico, y que cuenten con las
tecnologías pertinentes para dar un tratamiento apropiado a las
enfermedades, habida cuenta que se deberá dar especial cuidado a
los grupos vulnerables o marginados.
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