AMPARO EN REVISIÓN 378/2014
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no se aplica de manera exclusiva a una sola dependencia
o entidad, sino a todas aquellas de la administración
pública, tanto federal como local en el país, priorizando
necesidades de la población en general […] por lo que
hasta el momento no se ha podido acceder a recursos para la
“Construcción y Equipamiento del Servicio Clínico para pacientes
con VIH/SIDA y Co-infección por Enfermedades de Transmisión
Aérea", el cual se estima en un costo de $ 302, 338, 641.10
(trescientos dos millones trescientos treinta y ocho mil cuarenta y un
pesos 10/100 M.N) ya que al hacerlo se dejarían de atender otras
prioridades de atención médica que impactarían de manera negativa
en el derecho a la protección a la salud de la población en general" –
fojas 393 y 395 del juicio de amparo–.
Del referido informe justificado, se advierte que la razón toral por
la que no se ha realizado el proyecto "Construcción y Equipamiento del
Servicio Clínico para pacientes con VIH/SIDA y Co-infección por Enfermedades
de Transmisión Aérea" consiste, a decir del Comisionado Nacional de
Protección Social en Salud, en la falta de recursos para ello.
Al respecto, debe reiterarse que cuando un Estado contratante
incumpla con la plena realización del derecho al nivel más alto posible
de salud, aduciendo una falta de recursos, corresponderá no sólo a
éste comprobar dicha situación, sino además debe acreditar que ha
realizado todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos que
están a su disposición para lograr ese objetivo, habida cuenta que en
el uso de su arbitrio para el desarrollo de las políticas públicas y en la
distribución o re-distribución de recursos, debe tomar en cuenta a los
grupos vulnerables, así como a las situaciones de riesgo, en el
entendido que está proscrito que incurra en decisiones arbitrarias o
discriminatorias.
De ahí que no basta la simple afirmación de limitación
presupuestaria por parte del Estado mexicano para que se tenga por
demostrado que ha adoptado todas las medidas hasta el máximo de
los recursos que disponga para lograr la plena realización del derecho
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