AMPARO EN REVISIÓN 378/2014
[58]
humano del nivel más alto posible de salud, pues los entes estatales
se encuentran obligados a aportar el material probatorio en que
sustente su dicho, pues es precisamente a la autoridad a quien le
compete acreditar tal situación financiera, máxime que en todo asunto
en el que se combata la violación a los derechos económicos, sociales
y culturales que integran el bloque de constitucionalidad, los
juzgadores nacionales deben distinguir entre la incapacidad estatal
para cumplir con las obligaciones que el Estado mexicano ha
contraído en materia de derechos humanos y la renuencia de dicho
Estado a cumplir esas obligaciones, pues es precisamente tal
situación la que permitirá determinar judicialmente qué acciones u
omisiones equivalen a una violación a tales derechos humanos.
Así, los órganos jurisdiccionales se encuentran posibilitados para
revisar si, efectivamente, la violación a la plena realización de los
derechos fundamentales de fuente constitucional o convencional,
atiende a la falta de recursos estatales, o bien, cuando la naturaleza
del caso se los permita, vigilar que dicha falta de asignación
presupuestaria no derive de decisiones arbitrarias o discriminatorias
por parte de la autoridad estatal.
Lo anterior se sustenta en el hecho de que, si bien en principio
los tribunales no deben sustituirse en las funciones de los Poderes
Ejecutivo y Legislativo, por cuanto hace a la elaboración de las
políticas públicas y en la asignación de recursos, lo cierto es que la
propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige al
Poder Judicial que contraste la actuación de dichos órganos
democráticos con los estándares contenidos en la propia Ley Suprema
y en los tratados de derechos humanos que forman parte del sistema
jurídico mexicano y que, desde luego, vinculan a todas las autoridades
estatales.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents