AMPARO EN REVISIÓN 378/2014 [3] Por razón de turno, tocó conocer del asunto al Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien en proveído de veintiuno de diciembre de dos mil doce, admitió la demanda de amparo registrándose al efecto el expediente relativo con el número**********. Concluidos los trámites de ley, el Juez Federal dictó sentencia el veintiuno de junio de dos mil trece, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos: "PRIMERO. Se sobresee en el juicio, por lo que hace a los actos reclamados de la Cámara de Diputados, del Presidente de la República y del Secretario de Hacienda y Crédito Público, consistentes en la falta de asignación de fondos para la ejecución del proyecto Construcción y Equipamiento del Servicio Clínico para Pacientes con VIH/Sida y Coinfección por Enfermedades de Transmisión Aérea, también conocido como pabellón trece; así como los actos reclamados del Secretario de Salud, consistentes en omitir proveer la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que prestan servicios de salud de alta especialidad y de instruir las medidas administrativas y presupuestarias correspondientes a fin de ejecutar el aludido proyecto; y de los actos reclamados del Secretario de Gobernación, consistentes en los refrendos que realizó en los diversos decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación, por las razones expuestas en los considerandos tercero y quinto del presente fallo. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a**********, contra los actos que reclamaron del Comisionado Nacional de Protección Social en Salud y del Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso en Protección Social en Salud; así como del Director General y del Director General de Administración, ambos del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas, por las razones expuestas en el considerando último". SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconformes con la anterior determinación, los quejosos, por conducto de su autorizada, interpusieron recurso de revisión en su contra, del cual tocó conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo presidente lo admitió por acuerdo de dos de agosto de dos mil trece, registrándolo con el número de toca**********; posteriormente, en proveídos de trece y veintitrés de agosto siguiente admitió las revisiones adhesivas interpuestas por el Presidente de la

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