AMPARO EN REVISIÓN 378/2014
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República, el Secretario de Salud, el Comisionado Nacional de
Protección Social en Salud, el Presidente del Comité Técnico del
Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, la Directora de
Administración y el Director General, estos dos últimos del Instituto
Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas”.
En sesión de veinte de febrero de dos mil catorce, el Tribunal
Colegiado dictó resolución que culminó con los siguientes puntos
resolutivos:
"PRIMERO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo**********, del índice del
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal,
respecto de los actos y autoridades indicados en el considerando quinto de
la presente ejecutoria, por los motivos expuestos en el mismo.
TERCERO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación para lo que tenga a bien determinar respecto al ejercicio de la
facultad de atracción solicitada".
TERCERO. Ejercicio de la facultad de atracción. Por auto de
once de marzo de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la
facultad de atracción, que se registró con el número 217/2014, y
dispuso su radicación en la Segunda Sala de este Alto Tribunal, la que
en sesión de catorce de mayo de dos mil catorce, bajo la Ponencia del
Ministro Aguilar Morales y por unanimidad de votos, determinó
ejercerla.
En tal virtud, en proveído de veintinueve de mayo de dos mil
catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
determinó que ésta se avoca al conocimiento del referido recurso de
revisión, que se registró con el número de expediente 378/2014,
asimismo ordenó se turnara el asunto al señor Ministro Alberto Pérez
Dayán y se enviara a esta Segunda Sala a efecto de que su