AMPARO EN REVISIÓN 378/2014 [5] Presidente dictara el auto de radicación respectivo, lo que se aconteció el diez de junio del año en cita. CONSIDERANDO: PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece y 21, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a lo previsto en el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de una resolución dictada por un Juez de Distrito que se inició durante la vigencia de la citada Ley de Amparo; además de que el problema jurídico a dilucidar se refiere al alcance del derecho a la protección de la salud, respecto del cual esta Sala decidió ejercer la facultad de atracción. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Este aspecto no será materia de análisis por esta Segunda Sala, toda vez que el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento del asunto, determinó que el recurso de revisión y los recursos adhesivos se interpusieron dentro del plazo legal previsto para ello y por parte legitimada para ello. TERCERO. Antecedentes del asunto. Para estar en aptitud de examinar la materia del presente recurso, es importante tener presentes los siguientes antecedentes que informan el asunto: I. El treinta y uno de agosto de dos mil siete, el Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud llevó a

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