AMPARO EN REVISIÓN 378/2014
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Presidente dictara el auto de radicación respectivo, lo
que se aconteció el diez de junio del año en cita.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para
conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por
los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, de la Ley de
Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece y 21, fracción
II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
con relación a lo previsto en el punto tercero del Acuerdo General
Plenario 5/2013, en virtud de que se trata de un recurso de revisión
interpuesto en contra de una resolución dictada por un Juez de Distrito
que se inició durante la vigencia de la citada Ley de Amparo; además
de que el problema jurídico a dilucidar se refiere al alcance del
derecho a la protección de la salud, respecto del cual esta Sala decidió
ejercer la facultad de atracción.
SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Este aspecto no será
materia de análisis por esta Segunda Sala, toda vez que el Tribunal
Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento del asunto,
determinó que el recurso de revisión y los recursos adhesivos se
interpusieron dentro del plazo legal previsto para ello y por parte
legitimada para ello.
TERCERO. Antecedentes del asunto. Para estar en aptitud de
examinar la materia del presente recurso, es importante tener
presentes los siguientes antecedentes que informan el asunto:
I. El treinta y uno de agosto de dos mil siete, el Comité Técnico
del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud llevó a