B. 142. XXIII.
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ORIGINARIO
Badín, Rubén y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.
-//- desempeño como albañil, se contrapone con el informe
de fs. 277, que revela que el 27 de septiembre de 1988 fue
condenado a ocho años de prisión por un robo calificado
acaecido el 17 de julio de 1986 cuando recién había
cumplido 20 años. En esa oportunidad denunció desempeñarse
como vendedor.
Por consiguiente, corresponde rechazar el reclamo
por el daño material toda vez que no se ha probado la asistencia económica invocada en la demanda.
Que en cambio, corresponde admitir el reclamo por
daño moral. En efecto, la lesión en los sentimientos
afectivos que lo justifica se intensifica en el presente
caso si se repara en las trágicas condiciones en que se
produjo la muerte de los internos confiados al servicio de
custodia del sistema penitenciario y la dolorosa
repercusión espiritual que suscitó. Por lo tanto, y habida
cuenta de que su indemnización no debe necesariamente
guardar relación con el daño material (causa H.48.XXIV
"Harris, Alberto c/ Ferrocarriles Argentinos s/ daños y
perjuicios" del 9 de diciembre de 1993), se la fija en la
suma de $ 30.000 en el caso de Rubén Badín y Néstor Fabián
Canteros, respectivamente.
12) Que en cuanto al reclamo de Hilda María
Flores y su hija menor Nadia Estefanía, nacida el 10 de
diciembre de 1987, cabe señalar que aquélla contrajo
matrimonio con Roque Arturo Ruiz durante su detención en
Olmos, oportunidad en que su hija obtuvo reconocimiento. En
esas condiciones, juega a su favor la presunción iuris
tantum de los arts. 1084 y 1085, que, sin embargo, debe ser
considerada a la luz
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