-//- declaraciones de testigos que le atribuyen trabajos de
zapatería (fs. 165/167, 167/169, 171, 172/174 y 177).
Por tales razones la indemnización debe fijarse en
la cantidad de diez mil pesos para su cónyuge Hilda María
Flores e igual suma para su hija menor Nadia Estefanía. En
cuanto al daño moral se lo establece en $ 20.000 para la primera y en $ 30.000 para la segunda, monto en cuya determinación gravita la particular significación que a su edad cobra
el fallecimiento de su progenitor (causa F.553.XXII "Furnier,
Patricia María c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y
perjuicios" del 27 de septiembre de 1994).
Por ello y lo dispuesto por los arts. 1068, 1078, 1084,
1085, 1112 y concs. del Código Civil, se decide: Hacer lugar
a las demandas iniciadas por Ruben Badín, Mercedes Meroka e
Hilda María Flores Miranda de Ruiz, por sí y en representación de su hija Nadia Estefanía, contra la Provincia de Buenos Aires, condenándola a pagar, dentro del plazo de treinta
días, la suma de treinta mil pesos; la de treinta mil pesos y
la de setenta mil pesos, respectivamente. Los intereses se
calcularán desde el 5 de mayo de 1990 hasta el 31 de marzo de
1991 a la tasa del 6% anual. A partir de entonces y hasta el
efectivo pago se devengarán los que correspondan según la
legislación que resulte aplicable (C.58 XXIII "Consultora
Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T. c/ Dirección Nacional de
Vialidad", sentencia del 23 de febrero de 1993). Las costas
serán soportadas, en cada caso, por la Provincia de Buenos
Aires (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación).
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal
y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, -//-
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