B. 142. XXIII. 12 ORIGINARIO Badín, Rubén y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios. -//-ción de una actividad creadora, productora de bienes. En ese orden de ideas, lo que se llama elípticamente la valoración de una vida humana no es otra cosa que la medición de la cuantía del perjuicio que sufren aquellos que eran destinatarios de todos o parte de los bienes económicos que el extinto producía, desde el instante en que esta fuente de ingresos se extingue". "Que, no obstante lo expuesto, para fijar la indemnización por valor vida no han de aplicarse fórmulas matemáticas -tal como lo hacen los actores en su escrito de demanda- sino considerar y relacionar las diversas variables relevantes de cada caso en particular tanto en relación con la víctima (edad, grado de parentesco, condición económica y social, profesión, expectativa de vida, etc.) como con los damnificados (grado de parentesco, edad de los hijos, educación, etc.)". 14) Que Roque Arturo Ruiz contaba con 16 años cuando fue detenido por primera vez en el año 1978 por un hurto de automotor. Reincidente, mereció una condena a dos años y medio y recuperó su libertad condicional en enero de 1983. En marzo de ese año fue detenido nuevamente y sufrió una pena de nueve años, que cumplía al tiempo de su muerte (sentencia del 11 de abril de 1988, expte. 13.634). En oportunidad de prestar declaración dijo ser vendedor ambulante, y que simulaba desempeñarse como recolector de basura para cobrar propinas a la vez que realizaba trabajos ocasionales (changas, ver fs. 83 de esa causa), lo que contraría las -//-

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