-//- al que no sirven formas desviadas del control penitenciario. 4°) Que los antecedentes de la causa evidencian que los hechos acaecidos el 5 de mayo de 1990 en la unidad penitenciaria de Olmos comprometen la responsabilidad del Estado pues importan la omisión de sus deberes primarios y constituyen una irregular prestación del servicio a cargo de la autoridad penitenciaria que lejos está de justificar la pretensión eximente que con fundamento en el art. 514 invoca la demandada. Es más, aun admitida la participación de los internos en la producción del siniestro, ello constituiría una eventualidad previsible en el régimen del penal, que pudo evitarse si aquél se hubiera encontrado en las condiciones apropiadas para el cumplimiento de sus fines. 5°) Que la sentencia de la Cámara Tercera de Apelación de la ciudad de La Plata, aunque sobreseyó definitivamente al entonces director del establecimiento por los delitos de homicidio y lesiones culposas que se le imputaron, es demostrativa -como numerosas otras constancias de la causadel estado del establecimiento penitenciario. "El hecho que estos autos revela" -dice a fs. 1252 vta.- "no es sino una de las trágicas y recurrentes demostraciones del incumplimiento por todos los administradores responsables del sistema penalpenitenciario" de lo dispuesto en el art. 18 de la Constitución Nacional y del art. 26 de la provincial, que además dispone que "las penitenciarias serán reglamentadas de manera que constituyan centros de trabajos y moralización". Ninguna de esas disposiciones, dice más adelante, "se garantiza actualmente". Y aunque libera de responsabilidad -//-

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