B. 142. XXIII.
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ORIGINARIO
Badín, Rubén y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.
-//- al funcionario, lo hace por atribuir a "condiciones
preexistentes" el siniestro, lo que -se aclara- no implica
afirmar "que nada ha pasado en estos autos y que treinta y
cinco personas muertas y nueve lesionadas, que se
encontraban confiadas al Estado, obligado por las mandas
constitucionales transcriptas a velar por su seguridad no
generan ningún estímulo al sistema penal que los internó en
el establecimiento" (fs. 1256).
Asimismo, se sostiene que "las grandes falencias
evidenciadas por el sumario y los hechos delictivos que
fueran denunciados aconsejan continuar la investigación
tendiente a determinar la persistencia de esas condiciones
y las eventuales responsabilidades de los funcionarios"
(fs. 1256).
Por su parte, el juez de primera instancia había
considerado que existían en la causa "motivos bastantes
para atribuir 'prima facie' en el hecho negligencia e
inobservancia de los reglamentos y deberes de su cargo" al
jefe de la unidad, destacando asimismo que declaraciones de
testigos que allí obraban podrían demostrar la existencia
de delitos de acción pública (fs. 1146/1146 vta.).
Cabe señalar que, por su parte, esta Corte puso
en conocimiento del citado juez las eventuales
irregularidades que surgían de las declaraciones
testimoniales prestadas en el presente juicio (ver
resolución de fs. 183 y oficio de fs. 1130 de la causa
penal).
6°) Que corresponde ahora considerar los
elementos
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