B. 142. XXIII.
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ORIGINARIO
Badín, Rubén y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.
-//-ción de una actividad creadora, productora de bienes.
En ese orden de ideas, lo que se llama elípticamente la
valoración de una vida humana no es otra cosa que la
medición de la cuantía del perjuicio que sufren aquellos
que eran destinatarios de todos o parte de los bienes
económicos que el extinto producía, desde el instante en
que esta fuente de ingresos se extingue".
"Que, no obstante lo expuesto, para fijar la
indemnización por valor vida no han de aplicarse fórmulas
matemáticas -tal como lo hacen los actores en su escrito de
demanda- sino considerar y relacionar las diversas
variables relevantes de cada caso en particular tanto en
relación con la víctima (edad, grado de parentesco,
condición económica y social, profesión, expectativa de
vida, etc.) como con los damnificados (grado de parentesco,
edad de los hijos, educación, etc.)".
14) Que Roque Arturo Ruiz contaba con 16 años
cuando fue detenido por primera vez en el año 1978 por un
hurto de automotor. Reincidente, mereció una condena a dos
años y medio y recuperó su libertad condicional en enero de
1983. En marzo de ese año fue detenido nuevamente y sufrió
una pena de nueve años, que cumplía al tiempo de su muerte
(sentencia del 11 de abril de 1988, expte. 13.634). En
oportunidad de prestar declaración dijo ser vendedor
ambulante, y que simulaba desempeñarse como recolector de
basura para cobrar propinas a la vez que realizaba trabajos
ocasionales (changas, ver fs. 83 de esa causa), lo que
contraría las
-//-
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