B. 142. XXIII.
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ORIGINARIO
Badín, Rubén y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.
-//- Código Civil).
3°) Que resulta necesario recordar, a los fines
de la solución del caso, que un principio constitucional
impone que las cárceles tengan como propósito fundamental
la seguridad y no el castigo de los reos detenidos en
ellas, proscribiendo toda medida "que a pretexto de
precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que
aquella exija" (art. 18 de la Constitución Nacional). Tal
postulado, contenido en el capítulo concerniente a las
declaraciones, derechos y garantías, reconoce una honrosa
tradición en nuestro país ya que figura en términos más o
menos parecidos en las propuestas constitucionales de los
años 1819 y 1824 a más de integrar los principios
cardinales que inspiran los primeros intentos legislativos
desarrollados por los gobiernos patrios en relación a los
derechos humanos. Aunque la realidad se empeña muchas veces
en desmentirlo, cabe destacar que la cláusula tiene
contenido operativo. Como tal impone al Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la
obligación y responsabilidad de dar a quienes están
cumpliendo una condena o una detención preventiva la
adecuada custodia que se manifiesta también en el respeto
de sus vidas, salud e integridad física y moral.
La seguridad, como deber primario del Estado, no
sólo importa resguardar los derechos de los ciudadanos
frente a la delincuencia sino también, como se desprende
del citado art. 18, los de los propios penados, cuya
readaptación social se constituye en un objetivo superior
del sistema y
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