-//- al que no sirven formas desviadas del control penitenciario.
4°) Que los antecedentes de la causa evidencian que
los hechos acaecidos el 5 de mayo de 1990 en la unidad
penitenciaria de Olmos comprometen la responsabilidad del
Estado pues importan la omisión de sus deberes primarios y
constituyen una irregular prestación del servicio a cargo de
la autoridad penitenciaria que lejos está de justificar la
pretensión eximente que con fundamento en el art. 514 invoca
la demandada. Es más, aun admitida la participación de los
internos en la producción del siniestro, ello constituiría
una eventualidad previsible en el régimen del penal, que pudo
evitarse si aquél se hubiera encontrado en las condiciones
apropiadas para el cumplimiento de sus fines.
5°) Que la sentencia de la Cámara Tercera de Apelación de la ciudad de La Plata, aunque sobreseyó definitivamente al entonces director del establecimiento por los delitos de homicidio y lesiones culposas que se le imputaron, es
demostrativa -como numerosas otras constancias de la causadel estado del establecimiento penitenciario. "El hecho que
estos autos revela" -dice a fs. 1252 vta.- "no es sino una de
las trágicas y recurrentes demostraciones del incumplimiento
por todos los administradores responsables del sistema penalpenitenciario" de lo dispuesto en el art. 18 de la
Constitución Nacional y del art. 26 de la provincial, que
además dispone que "las penitenciarias serán reglamentadas de
manera que constituyan centros de trabajos y moralización".
Ninguna de esas disposiciones, dice más adelante, "se
garantiza actualmente". Y aunque libera de responsabilidad
-//-