-//- agregados al expediente penal ofrecido como prueba por
la parte actora.
La declaración indagatoria del jefe de la unidad
resulta significativa demostración de las deficientes condiciones de la cárcel de Olmos (fs. 1148/1152).
Allí se describen los sucesos del 5 de mayo y los
trabajos realizados para sofocar el incendio y auxiliar a los
internos pero, a la vez, se ponen de manifiesto las graves
insuficiencias de la unidad, que albergaba para entonces
aproximadamente 3000 internos, excediendo notoriamente su
capacidad, calculada en 1000. La declaración destaca la precariedad de las instalaciones eléctricas, el uso tolerado de
calentadores que se utilizaban para cocinar ante la falta de
suministro adecuado de alimentos y, en particular, que "con
respecto a la carencia de elementos extintores y elementos
contra incendio se ha insistido en reiteradas oportunidades,
no solamente desde mi jefatura sino de jefaturas anteriores,
la provisión de los citados elementos" (fs. 1150 vta.). A fs.
1151 vta. se atribuye el incendio a "un problema de estructura, edificio obsoleto, presupuesto y mantenimiento" y
se afirma que en materia de control de incendios el personal
solamente tenía un conocimiento básico. La ubicación del lugar del siniestro, la velocidad con que se propagó el fuego y
la precariedad de medios hizo, según se expone, que el
desenlace fuera irreversible (fs. 1150 vta.).
Las precarias condiciones del establecimiento habían sido ya objeto de denuncia ante la Suprema Corte provincial por parte de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional de San Martín, según surge de fs. 436 de la causa penal. El 23 de abril de 1990 el doctor Mariano A.-//-