tección integral" de aquélla (Constitución Nacional, art. 14 bis) . y el punto que se advierta ción, adquiere que lo traído es el derecho del toda vi a mayor trabajador a ganarse como con toda 7.a.ii y 23.2 de la Declaración Humanos, cional res y se sigue Hombre, por no De ahí circunstancias. Por un lado, es, el autorizado Comité ("Torrillo", la persona humana, relativo general N° a 18. El cit., p. Mígrantes su desarrollo 715; Corte IDH, Indocumentados, de 8 O) tiene Que lo corno propósito solo los derechos trabajo, y es dos el intéresto Culturales calificable de de los trabajadores en párr. (Observación 7; "Pérez, Aníba1 Por el otro, que debe verse "logre corno Condición jerarquía fundamentales en toda su trascendencia, integral y Debe- internacional, [...] remuneración" al Na~ resaltar Sociales 713 -2009-), Opinión 2003, Serie A N° 18, párr. de corresponde Económicos, dio para que, el que lo presta, de alcanzar preceptos en el plano cit., p. 2054). en definitiva, de Derechos de los Derechos así corno los derechos Raúl c/ Disco S.A.", al trabajo, PIDESC el que "respeta derecho los arts. que tal corno lo sostiene 332: 709, condiciones Universal sí, pero de la Constitución que a su vez, Derechos Fallos: digno" lo del de de "trabajo que, 14 bis más la vída, lo prescriben Americana citar constitucional. prete más justeza de los arts. y XIV de la Declaración del a poco a la liza por vía de la remunera- una "vida digna", del PIDESC gravedad, corno un me- sus aspiraciones, ser humano" Jurídíca ("Torrillo", y Derechos Consultiva en aras OC-18/03, de los 17-9- 158). expuesto deliberado en el poner -10- considerando de manifiesto antecedente la índole

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