11
impuesto sobre sociedades (IS) y del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) “que sean
titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos
impuestos”, a presentar una declaración “con el objeto de regularizar su situación tributaria,
siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización
del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de la entrada
en vigor de esta disposición” (apartado 1º). A dicha declaración se acompañará el ingreso de “la
cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos a que se
refiere el párrafo anterior, el porcentaje del 10 por ciento”, sin que sean exigibles “sanciones,
intereses ni recargos” (apartado 2º) y teniendo el importe declarado por el contribuyente “la
consideración de renta declarada” (apartado 3º). El plazo “para la presentación de las
declaraciones y su ingreso finalizará el 30 de noviembre de 2012” (apartado 5º), no siendo posible
acogerse a lo previsto en esta disposición “en relación con los impuestos y períodos impositivos
respecto de los cuales la declaración e ingreso se hubiera producido después de que se hubiera
notificado por la Administración tributaria la iniciación de procedimientos de comprobación o
investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias correspondiente a los
mismos” (apartado 4º).
Posteriormente, la disposición final tercera del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo,
de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, expresamente
mencionada en el escrito del recurso, añadió dos nuevos apartados, 6º y 7º, a la disposición
adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. Ese nuevo apartado 6º precisa
que cuando el titular jurídico del bien o derecho objeto de la declaración tributaria especial no
residiese en territorio español y no coincidiese con el titular real, se podría considerar titular a
este último siempre que llegase a ostentar la titularidad jurídica de los bienes o derechos con
anterioridad a 31 de diciembre de 2013. Por su parte, el apartado 7º concreta que el valor de
adquisición de los bienes y derechos objeto de la declaración especial será válido a efectos
fiscales, en relación con el IRPF, con el IS y con el IRNR, “a partir de la fecha de presentación
de la declaración y realización del ingreso correspondiente”. Además, incluye una serie de reglas
relativas al cómputo de las pérdidas patrimoniales derivadas de futuras transmisiones, al cómputo
de las pérdidas por deterioro o correcciones de valor correspondientes a los bienes y derechos
objeto de la declaración especial, al cómputo de las pérdidas derivadas de la transmisión de tales
bienes y derechos cuando el adquirente sea una persona o entidad vinculada, y, en fin, a la
determinación del valor de los bienes o derechos cuya titularidad se corresponda parcialmente
con rentas declaradas.