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I. Antecedentes
1. El día 25 de junio de 2012 tuvo entrada en el registro general del Tribunal
Constitucional un escrito de doña Virginia Aragón Segura, Procuradora de los Tribunales y
comisionada por 105 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los
Diputados, por el que interpone recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional
primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas
tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, por posible vulneración
de los arts. 86.1 y 31.1 CE.
Consideran los Diputados recurrentes que la disposición adicional impugnada vulnera los
arts. 86.1 y 31.1 CE, al introducir una nueva figura, una declaración tributaria, mediante la que
el contribuyente reconoce la titularidad de derechos procedentes de rentas no declaradas en
períodos impositivos anteriores, instaurando un gravamen nuevo, de carácter temporal, naturaleza
personal y directa, de sujeción voluntaria y alternativo a tres pilares básicos o estructurales de
nuestro sistema tributario como son el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), el
impuesto sobre sociedades (IS) y el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR). Basta con
acudir a la doctrina constitucional (SSTC 182/1997, 132/2003 y 108/2004) para comprobar cómo
a través de un decreto-ley no se puede afectar al deber de contribuir, lo que sucede cuando con la
norma controvertida se provoca un cambio sustancial en la posición de los ciudadanos en el
conjunto del sistema tributario. Es lo que ocurriría en el caso de la disposición adicional primera
del Real Decreto-ley 12/2012, que sustituye los impuestos que gravan la renta por el pago de una
prestación única del 10 por 100 del valor de los bienes o derechos declarados, con exclusión de
intereses, recargos y multas.
Con esa regularización fiscal, añaden los Diputados recurrentes, no sólo se afecta
directamente a la capacidad económica en un sistema tributario justo (art. 31.1 CE) sino que se
establece ex novo un nuevo gravamen por decreto-ley, cuando, de conformidad con la doctrina
del Tribunal Constitucional, el deber constitucional de contribuir es uno de esos deberes cuya
afectación está vedada al decreto-ley. No se puede por decreto-ley establecer, crear o implantar
un nuevo tributo ni determinar sus elementos esenciales, por lo que vulneraría el art. 86.1 CE
cualquier intervención normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, alterase