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sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto
del sistema tributario (SSTC 6/1983, 182/1997, 108/2004 y 189/2005). Queda claro, pues, que el
decreto-ley no podrá alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos
que inciden en la determinación de la carga tributaria, afectando así al deber general de los
ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza
mediante un sistema tributario justo (STC 182/1997, FJ 6). Sin embargo, la disposición adicional
primera del Real Decreto-ley 12/2012 ha desconocido los presupuestos constitucionales del art.
86.1 CE y, por tanto, la reserva de ley, porque ha provocado un cambio sustancial en la posición
de los ciudadanos en el conjunto del sistema tributario.
Por otra parte, para los Diputados recurrentes la disposición adicional primera del Real
Decreto-ley 12/2012 vulnera el principio de justicia tributaria recogido en el art. 31.1 CE, al
establecer la posibilidad de realizar un pago del 10 por 100 del importe de las rentas declaradas
en sustitución de todas las obligaciones tributarias exigibles, con quiebra de los principios de
generalidad (pues los que se acojan a la declaración especial quedan exonerados del deber de
contribuir), de igualdad (pues ciudadanos en situaciones jurídicamente comparables son objeto
de un trato diferente), de capacidad económica (por eximir de tributación a los contribuyentes de
mayor capacidad económica) y de progresividad (al aplicarse un pago único del 10 por 100 con
independencia de la cuantía de la renta declarada).
Antes de entrar a analizar la vulneración de cada uno de los principios citados destacan
los Diputados recurrentes que la norma impugnada permite regularizar la situación tributaria en
los impuestos sobre la renta (de personas físicas y jurídicas, residentes y no residentes), que
constituyen la piedra angular de nuestro sistema tributario, un elemento principal para configurar
el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos y una pieza esencial en el control
del cumplimiento del principio de justicia tributaria. Este principio, aunque se proyecta sobre el
sistema tributario en su conjunto, sin embargo tiene una gran relevancia en el impuesto sobre la
renta, figura central del ordenamiento tributario. Para ilustrar su razonamiento, acuden los
recurrentes a un ejemplo de la ocultación por una persona física residente en el ejercicio 2008 de
un millón de euros y de las diferentes consecuencias tributarias que tendría según se regularice
de una y otra manera: a) si el sujeto pasivo hubiera cumplido con su obligación en plazo, habría
soportado un coste fiscal de 430.000 euros (el 43 por 100); b) si se hubiese acogido a la
declaración tributaria especial el coste fiscal habría sido de 100.000 euros (el 10 por 100); c) si
hubiese regularizado fuera de plazo antes de ser requerido por la Administración, habría tenido