3 sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario (SSTC 6/1983, 182/1997, 108/2004 y 189/2005). Queda claro, pues, que el decreto-ley no podrá alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, afectando así al deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo (STC 182/1997, FJ 6). Sin embargo, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012 ha desconocido los presupuestos constitucionales del art. 86.1 CE y, por tanto, la reserva de ley, porque ha provocado un cambio sustancial en la posición de los ciudadanos en el conjunto del sistema tributario. Por otra parte, para los Diputados recurrentes la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012 vulnera el principio de justicia tributaria recogido en el art. 31.1 CE, al establecer la posibilidad de realizar un pago del 10 por 100 del importe de las rentas declaradas en sustitución de todas las obligaciones tributarias exigibles, con quiebra de los principios de generalidad (pues los que se acojan a la declaración especial quedan exonerados del deber de contribuir), de igualdad (pues ciudadanos en situaciones jurídicamente comparables son objeto de un trato diferente), de capacidad económica (por eximir de tributación a los contribuyentes de mayor capacidad económica) y de progresividad (al aplicarse un pago único del 10 por 100 con independencia de la cuantía de la renta declarada). Antes de entrar a analizar la vulneración de cada uno de los principios citados destacan los Diputados recurrentes que la norma impugnada permite regularizar la situación tributaria en los impuestos sobre la renta (de personas físicas y jurídicas, residentes y no residentes), que constituyen la piedra angular de nuestro sistema tributario, un elemento principal para configurar el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos y una pieza esencial en el control del cumplimiento del principio de justicia tributaria. Este principio, aunque se proyecta sobre el sistema tributario en su conjunto, sin embargo tiene una gran relevancia en el impuesto sobre la renta, figura central del ordenamiento tributario. Para ilustrar su razonamiento, acuden los recurrentes a un ejemplo de la ocultación por una persona física residente en el ejercicio 2008 de un millón de euros y de las diferentes consecuencias tributarias que tendría según se regularice de una y otra manera: a) si el sujeto pasivo hubiera cumplido con su obligación en plazo, habría soportado un coste fiscal de 430.000 euros (el 43 por 100); b) si se hubiese acogido a la declaración tributaria especial el coste fiscal habría sido de 100.000 euros (el 10 por 100); c) si hubiese regularizado fuera de plazo antes de ser requerido por la Administración, habría tenido

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