maneras de visitas, compartiendo las angustias y desesperaciones que ocasiona el tener que andar en un peregrinaje por ante diferentes dependencias y oficinas, tanto públicas como privadas, en procura de la obtención de una medicina, para evitar enfermarse y consecuentemente morir". Igualmente llaman la atención sobre el hecho de que sus representados no se encuentran afiliados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o no cumplen con los requisitos para obtener de dicho ente los medicamentos prescritos, por lo que no disfrutan de ningún servicio de seguridad social y a la vez carecen de seguro privado, pues estas corporaciones no cubren costos para tratamiento o asistencia médica cuando el diagnóstico es VIH/SIDA. Costos éstos que ascienden aproximadamente a la cantidad de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.629.000,oo) mensuales sin incluir los exámenes periódicos que deben realizarse. Señalan igualmente, que muchos de sus representados tiene un ingreso económico reducido que les imposibilita acceder a los medicamentos a precio de mercado, lo cual conduce a un grado de angustia y desesperación que tiene como consecuencia un desgaste en el sistema inmunológico, desgaste este, que respecto de alguno de sus representados ha derivado en el padecimiento de las enfermedades oportunistas puesto que su organismo no está en capacidad de defenderse de los ataques de los agentes biológicos, que un organismo saludable en circunstancias normales podría vencer. Al efecto, invocan los accionantes en amparo la decisión de fecha 20 de enero de 1998, en el caso de un grupo de efectivos alistados en las Fuerzas Armadas Nacionales que fueron amparados por esta Sala al ordenarse al Ministerio de la Defensa la entrega de los medicamentos antivirales adecuados a los accionantes. En este sentido, señalan los apoderados actores que los fundamentos para acordar el amparo constitucional en el caso de lo militares son los mismos que les asisten a sus representados "ya que igualmente viven con VIH/SIDA, se les prescriben los mismos tratamientos y sufren las negativas e indiferencia por parte del Estado venezolano y concretamente en el caso sub judice del MSAS". Igualmente, se apoyan en los pronunciamientos de esta Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 14 de agosto de 1998, con relación al derecho de los pacientes con VIH/SIDA y los tratamientos antirretrovirales y su atención integral, en el sentido de que: "El más supremo de los bienes jurídicos del individuo (la vida), está protegido como derecho humano de la forma más amplia posible, tanto en el ámbito nacional como internacional. El derecho fundamental a la vida, en cuanto derecho subjetivo, da a sus titulares la posibilidad de recabar el amparo judicial y, en último término, el de este Supremo Tribunal frente a toda actuación de los poderes públicos que amenace su vida o su integridad" Asimismo, reiteran los apoderados actores que sus representados no se encuentran en capacidad económica para adquirir los tratamientos prescritos y de los cuales dependen sus vidas, quienes no se encuentran protegidos por el sistema de seguridad social, lo que les niega toda posibilidad de acceso a los tratamientos y atención médica por esa vía. En función de la situación narrada los actores denuncian la violación de los derechos a la vida, a la salud, a la libertad y seguridad personal, a la no discriminación, al beneficio de la ciencia y tecnología, previstos en los artículos 50, 58, 60, 61 ordinal 3º y 76 de la

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