Constitución y en la normativa de los instrumentos internacionales sobre los derechos
humanos, relacionada con las mencionadas disposiciones constitucionales
En consecuencia solicitan que esta Sala ampare a sus representados en la forma
siguiente:
1) Que se ordene al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, a través de sus
dependencias respectivas, "la entrega regular y periódica de medicamentos
denominados Inhibidores de la Transcriptasa e Inhibidores de la Proteasa, tales como
AZT o Zidovudine, DDI o Didanosine, DDC o Zalcitabine, D4T o Stavudine, 3TC o
Lamivudine, Crixivan o Indinavir, Saquinavir o Invirase y Norvir o Ritonavir, de
acuerdo a las prescripciones combinadas de los médicos especialistas de los Servicios
de Inmunología e Infectología de los hospitales y centros de salud adscritos al MSAS .
Al tiempo que sea obligado a tomar las previsiones necesarias para su ininterrumpida
entrega y se eviten así actuaciones negligentes y malos manejos administrativos que
pongan en peligro las vidas y salud de nuestros (as) representados (as)".
2) Que se ordene al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social la realización o cobertura
de los exámenes especializados tales como "Carga Viral, Conteo Linfocitario, Conteo
de Plaquetas y todos aquéllos exámenes, tanto para las enfermedades oportunistas,
como aquellos necesarios para tener acceso a los tratamientos combinados de los
Inhibidores de la Trascriptasa y los inhibidores de la Proteasa".
3) Que se ordene al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social que desarrolle "una
política de información, tratamiento, y asistencia médica integral a favor de nuestros
(as) representados (as), así como de las demás personas que viven con VIH/SIDA y que
atraviesan por una situación similar a la de nuestros representados".
4) Que se ordene al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social que suministre todos los
medicamentos para el tratamiento de las enfermedades oportunistas, tales como
antibióticos, antimicóticos, antidiarreicos, quimioterapias, crioterapias y todos los
demás que sean necesarios derivados de su condición de VIH/SIDA.
5) Que en aras de lograr un trato igualitario, al tiempo de procurar economía y celeridad
procesales para el buen funcionamiento de los Tribunales "se extiendan los beneficios
reconocidos a todos los (as) ciudadanos (as) que viven en Venezuela con VIH/SIDA,
que requieran tratamiento prescrito por los especialistas médicos, sin verse en la
imperiosa necesidad de recurrir constantemente a la vía del amparo constitucional".
ALEGATOS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE
En el informe presentado por la apoderada judicial de la parte presuntamente agraviante,
ésta rechazó y contradijo en cada una de sus partes los argumentos expuestos por los
accionantes, pues –a su decir- el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social no ha
violado ningún derecho fundamental a los presuntamente agraviados, de la manera que
de seguidas se expone:
Respecto de la pretendida violación al derecho a la vida, a la salud y al acceso a la
tecnología, se limitó a rechazar genéricamente lo alegado por los accionantes.