Revisar los Programas de prevención dirigidos a jóvenes y trabajadoras sexuales.
Re-editar 5000 folletos de prevención del VIH/SIDA para ser distribuidos en las
distintas regiones.
Distribución de 100.000 preservativos según requerimiento de las Coordinaciones
Regionales de Salud, organizaciones no gubernamentales e Instituciones Públicas.
Celebrar Convenios de Cooperación con la Fundación Juventud y Cambio, Comisión
Nacional de Prevención del Embarazo Precoz, Comité de Apoyo al Niño y a la Familia,
Fondo de Atención Médica de la Educación Superior y Universidad Pedagógica
Libertador.
Campaña Nacional sobre la promoción del sexo protegido, ascendiendo el monto de
este Plan, aproximadamente a los CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES
(Bs. 180.000.000,oo).
De lo anterior, afirma la apoderada judicial de la parte presuntamente agraviante, que
resulta forzoso concluir que el argumento referente a la falta de política de atención y
tratamiento regular, estable acorde con los avances de la ciencia por parte del Ministerio
de Sanidad y Asistencia Social carece de toda validez.
PUNTO PREVIO
De manera preliminar desea esta Sala hacer algunas consideraciones sobre el papel que
desempeña el concepto de privacidad en el presente juicio.
Ya previamente, correspondió a esta Sala pronunciarse sobre un caso similar al de autos
(que ríela en el Expediente Nº 14625 según la numeración utilizada en este Alto
Tribunal) en el cual manifestó su posición con respecto a la solicitud de tratamiento del
procedimiento en forma reservada. En tal oportunidad la Sala opinó que "los esfuerzos
que se hagan a nivel de los Poderes Públicos para garantizar el derecho a la igualdad y a
la no discriminación, depende en buena parte de la conciencia social que se tanga sobre
esta enfermedad, de allí que resultará altamente beneficioso en el tratamiento de este
tema la colaboración de los propios afectados, sus familiares y allegados. La garantía
del derecho a la no discriminación no se logrará si ellos mismos –resguardándose en la
privacidad- se aislasen, se apartasen de sus actividades, ocultasen sus propios
padecimientos o se sintiesen culpables cuando en realidad no hay razón para ello".
En este sentido observa la Sala, que en la presente oportunidad los afectados,
accionantes en el presente caso, optaron por no solicitar que el procedimiento fuera
tratado de forma reservada, decisión que esta Sala elogia considerar acertada y
ampliamente beneficiosa para la protección del derecho constitucional a la igualdad y
no discriminación.
EXAMEN DE LA SITUACIÓN
De los términos del escrito que da inicio a las presentes actuaciones, se observa que ha
sido planteada por los ciudadanos anteriormente señalados una acción de amparo
interpuesta por ante esta Sala Político Administrativa en contra el Ministro de Sanidad y